martes, 27 de enero de 2015

Liderazgo y Mecanismos de Participación Ciudadana

LUNES, 26 DE ENERO DE 2015


Lecturas Liderazgo y Mecanismos de Participación Ciudadana


CONSTITUCIÓN DE 1991 
Con esta constitución se dio paso a la democracia en la que todos los colombianos tienen derecho a participar.
En el desarrollo de la participación democrática de los ciudadanos,la constitución política Colombiana en el articula 103 establece:"Son Mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía:el voto,el plebiscito,el referendo,la consulta popular,el cabildo abierto,la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato."
EL VOTO:
El voto popular en el articulo 258 de la constitución  asegurar , es el mecanismo a través del cual los colombianos, mayores de 18 años tienen derecho a elegir a presidentes,gobernadores,alcaldes,congresistas,las asambleas y el consejo y mas corporaciones publicas
 Resultado de imagen de el voto
EL REFERENDO:
es el mecanismo con el cual los ciudadanos tienen derecho a manifestase a favor o en contra de una norma
Existen tres clases de referendo:el plebiscito,la consulta popular y el cabildo abierto
EL PLEBISCITO:
Según el articulo 7 de la ley 134 de 1994,"El Plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la república,mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo". El Plebiscito, a desigualdad del referendo no se lleva acabo en tono a una norma,sino para aceptar o reprobar una decisión del ejecutivo.Para que el plebiscito entre a ser aceptado es necesaria la aprobación del congreso de la república y la firma de los ministros.
LA CONSULTA POPULAR 
Previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el estatuto de seguridad territorial,los gobernadores y alcaldes pueden acudir ante el pueblo.La decisión elegida por el pueblo,obliga al gobernante a tomar decisiones a favor de la opinión de la ciudadanía.
EL CABILDO ABIERTO
"Es la reunión publica de los concejos distritales,municipales o de las juntas administradoras locales,en el cual los habitantes pueden participar,directamente,con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad".
(Articulo 9,Ley 134 de 1994). El Cabildo debe ser solicitado por el 0,5%del censo electoral del respectivo municipio ante la secretaria del concejo o la junta administradora local.aunque todo los habitantes pueden participar,solo podran interceder el vocero de quienes solicitaron el cabildo y aquellos que se inscriban,al menos,con tres días de anticipación.
INICIATIVA LEGISLATIVA
Es el derecho que tienen los ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo y de la ley ante el congreso de la república,de ordenanza ante las asambleas departamentales,de acuerdo ante los concejos municipales o distritales y de resolución ante las juntas administradoras locales(Articulo 2,Ley 134 de 1994.Para que la iniciativa legislativo sea efectiva el procedimiento es el siguiente: 
REVOCATORIA DEL MANDATO:
Así como la Constitución Colombia dispone del funcionamiento para votación y elecciones para elección del presidente,senadores y otros cargos político,también establece entre los artículos 40 y 259,la posibilidad de expulsar alcaldes y gobernadores que no hayan cumplido el programa propuesto en su candidatura.Según lo anterior,la revocatoria del mandato se refiere a la facultad que tiene el pueblo para despojar de su cargo a quien ha elegido,cuando este no cumple las promesas hechas a la ciudadanía al momento de su elección.
MECANISMOS CONSTITUCIONALES PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los mecanismos de proteccion ciudadana se ejercen mediante accion juidial y estan establecidos para proteger una eventual o real perdida,Vulnerable o ameza de los derechos fundamentales consagrados en la constitucion politica y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.
*El Derecho de Peticion
*Peticiones de informacion
*Quejas
*Reclamos
*Manifestaciones
*Habeas Corpus
*Habeas Data
*Accion de tutela
*Accion de cumplimiento
*Acciones populares de grupo

 EL DERECHO DE PETICION
Es el derecho fundamental que tiene toda persona para representar solicitudes respetuosas en terminos comedidos ante las autoridades o ante las organizaciones privadas que cumplen funciones publicas,  para obtener de estas una pronta resolucion sobre lo solicitado.La violacion del derecho de peticion por parte de las autoridades o de particulares presentadores de servicios publicos,puedes conducir a este derecho sea protegido.
El derecho de preticion se encuentra consagrado en el articulo 23 de la constitucion nacional y puede ejercerse por interes general o particular,peticion de informaciones  formulacion de consultas.

SOLICITUD DE PETICION DE INFORMACION
Peticion que se hace a las autoridades para que estas den a conocer coo han actuado en un caso concreto,entreguen informacion general sobre entidad,expidan copias y permitan el examen de la documentacion que reposa en la entidad,en un termino no mayor de diez dias habiles siguentes a la fecha de radicacion para su respuesta.
PETICIONES DE INTERES PARTICULAR O GENARAL
Peticones de interes particular o general:cuando se hacen llegar a las autoridades una solicitud sobre una materia sometida a  actuacion administrativa, con el fin que se tomen las medidas pertinentes,sean estas de caracter individual o colectivo.
CONSULTAS
Peticion que s presenta a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atibuciones y competencias.Deben ser resueltas dentro de los treinte dias habiles siguientes a la fecha de radicacion.
QUEJAS
Es la manifestacion que se realiza ante las autoridades,sobre las conductas irregulares de servidores publicos o particulares que ejerzan funciones publicas,administren bienes del estado o presten servicios publicos.Se deben resolver dentro de los quince dias habiles siguientes a su presentacion.
RECLAMOS
Cuando se anuncia a las autoridades,la suspension injustificada o la presentacion deficiente de un sevicio publico.Se debe cumplir dentro de los quince dias habiles.
MANIFESTACIONES
Es la opinion del peticionario que se hace llegar a las autoridades sobre una materia sometida a actuacion administrativa.Se de be cumplir dentro de los quince dias habiles.
 Los anteriores plazos son los maximos,pues todo servidor publico debe actuar frente a las peticiones con celeridad,utilidad e imparcialidad.Los terminos procesales se observaran con diligencia y el incumplimiento sera sancionado.Articulo 228 de la constitucion politica de colombia y aticulo 55 de la ley 190 de 1995.
HABEAS CORPUS
Es un mecanismo para la proteccion del derecho a la libertad individual,procede cuando alguien es capturado con violacion de las garantias constitucionales o legales,ocuando se prolongue ilicitamente la privacion de la libertad.El Termino para su resolucion es de 36 Horas.
HABEAS DATA
Es el derecho contitucional que tienen todas las personas a conocer,actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades publicas y privadas.
ACCION DE TUTELA
Procede para la proteccion inmediata de derechos constitucionale fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados ya sea por autoridad publica o particulas.No procede cuando existan otros medios de defensa judicial,salvo que se utilice como mecanismos transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
 ACCION DE CUMPLIMIENTO
Es un mecanismo por el cual toda persona puede acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza materia de ley o actos administrativos.
ACCION POPULAR 
Es un mecanismo judicial encamidado a la proteccion de los derechos colectivos,para evitar el daño continengente,hacer cesar el peligro,la amenaza,la vulneracion o agravio,y de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior.
ACCION DE GRUPO
Mecanismo cercano a las acciones populares,pero se diferencia en cuanto a que estan institudas para proteger a minimo 20 personas,que han sido afectadas por la misma causa.Tiene caracter indemnizatorio,es decir,que con ella se puede conseguir el pago de una suma de dinero para reparar los daños echos